CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES S.L. ha recibido un encargo de ELEVATE PROPCO, S.A., sociedad propietaria de este activo, , para tramitar las gestiones relativas a la compraventa del inmueble. En ningún caso CLIKALIA MANAGEMENT SERVICES S.L o la sociedad propietaria del inmueble correspondiente, según el caso, se responsabilizan en modo alguno ni garantizan la veracidad ni vigencia de la información, precio y términos y condiciones de venta expuestos en la presente publicación. La información y las condiciones de venta de este inmueble están sujetas, por tanto, a potenciales errores, cambios (incluidos de precio), modificaciones, omisiones y/o retirada del mercado del inmueble sin aviso previo. 

Este inmueble no es propiedad del grupo CLIKALIA y la venta se hace por encargo del propietario. 

Al firmar la presente oferta, esta se regirá por las siguientes condiciones particulares que acepta y le serán de aplicación con relación al servicio: 

  • Procede a firmar y enviar una oferta de compra por el precio que considere y sobre el inmueble de dirección indicada en la ficha del proyecto. 

  • La presentación de la oferta de compra está sujeta al pago de mil euros (1.000€) mediante tarjeta de crédito/débito. 

  • La propiedad no está obligada a aceptar la oferta. Dispondrá de un plazo de 72 horas para el análisis y valoración de la oferta de compra, y en caso de no ser aceptada, devolverá el importe entregado. 

  • En el caso de que la propiedad acepte su oferta, un representante se pondrá en contacto con usted para formalizar el contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales sobre el inmueble objeto de oferta, que deberá firmarse (al precio aceptado) en un plazo máximo de 72 horas desde la comunicación de la aceptación. En el caso de que no se firme el contrato en dicho plazo, se perderá la cuantía entregada para la realización de la oferta por el usuario. 

  • Además, el CLIENTE comprador cuya oferta haya sido aceptada deberá enviar correctamente rellenada la ficha que le facilitará CLIKALIA en relación con el expediente para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (la "ficha PBC") en el plazo de 72 horas previsto para la firma del contrato de arras; si el cliente incumpliera esta obligación finalizado el referido plazo de 72 horas perderá la cuantía entregada como reserva y CLIKALIA no estará obligada a la firma del contrato de arras. 

  • Independientemente del importe de la oferta, (sea igual, inferior o superior) al precio estimado publicado, no será obligatorio ni vinculante para la propiedad hasta que esta notifique expresamente la aceptación al usuario realizador de la oferta. 

  • En estas ventas no serán aplicables los gastos de gestión. 

  • Los gastos notariales, registrales y los impuestos no están incluidos en el precio. Los términos del contrato entre la parte vendedora y la parte compradora se ajustarán siempre a los presentes términos y condiciones así como a las siguientes condiciones particulares de la oferta de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT – ELEVATE previamente aceptadas por la parte compradora al hacer la oferta que se indicarán a continuación en función del tipo del inmueble siendo, por lo tanto, condiciones esenciales. Las condiciones particulares de la oferta podrán verse modificadas en el supuesto de promociones y ofertas específicas en cuyo caso se regirán por las mismas en lo que contradiga a aquéllas. 



Condiciones Particulares de la Oferta para Comprar un Piso de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT – ELEVATE

La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca u otros sistemas de seguridad diferentes de los anteriores, en cuyo caso serán de aplicación los párrafos siguientes; además la finca se vende con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, catastral, registral, de conservación, de mantenimiento, arrendaticio, ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor, gastos por suministros y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de titularidad del vendedor que afectan a la finca a fecha del presente contrato conforme a la legislación vigente. Además, la venta se hace con la cerradura en el estado en que se encuentren que ha visto y acepta el comprador; se ofrece al comprador la posibilidad de cambio de la cerradura/bombín por el precio respectivo que acuerden las partes. 

Los sistemas de seguridad temporales que pudieran estar instalados en la finca son medidas de seguridad contratadas por la parte vendedora y no forman parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, la parte vendedora coordinará con la parte compradora la desinstalación de los sistemas de seguridad, si los hubiere, en el mismo estado y situación en el que se entregaron por la parte vendedora. Las medidas de seguridad previstas en el presente párrafo tienen un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación. 

La parte compradora podrá optar, en caso de que hubiere alarma de seguridad, u otros sistemas de seguridad, en el piso por,

  • a) quedarse con alguno de los sistemas de seguridad descritos, con varios o con todos, haciéndose responsable de su coste y cuotas, autorizando la compradora a la vendedora para la cesión de los datos que fueran necesarios, sólo para este fin; o 

  • b) se compromete a facilitar a la parte vendedora, en caso de que ésta no haya sido retirada el día de la firma de la escritura, la retirada de la alarma y el resto de elementos de seguridad durante el plazo de 15 días siguientes a la firma, colaborando activamente y de buena fe para su retirada, atendiendo al técnico que asista para la retirada el día y hora que la vendedora indique, comunicándoselo está antes con una antelación de 48 horas, y procediendo a la retirada sólo de lunes a viernes en horario comercial. 

Con una antelación de 10 días naturales a la fecha de firma de la escritura, y de manera fehaciente por correo electrónico, la parte compradora deberá comunicar a la vendedora por cuál de las dos posibilidades anteriores opta, en caso contrario se entenderá que ha optado por la opción b). 

Los electrodomésticos y el mobiliario que, en su caso, estuviere en la finca no estarán incluidos en el objeto del presente contrato ni se transmitirán junto con la propiedad de la misma y la parte vendedora podrá retirarlos en cualquier momento, En cuanto a los no incluidos en el precio, la parte compradora colaborará con la parte vendedora para proceder a la retirada de los electrodomésticos y del mobiliario, si ésta no pudiera retirar los mismos con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 

La parte vendedora declara que la Finca se encuentran al corriente de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), respecto de los periodos impositivos en los que ella era sujeto pasivo, salvo que el mismo no se hubiere girado en cuyo caso se aplicara el párrafo siguiente.
 
Asimismo, se hace constar que el IBI correspondiente al año en que tenga lugar la escrituración, se abonará entre la parte vendedora y la compradora en función del criterio "prorrata temporis" por el periodo de tiempo en el que cada uno hubiere sido propietario en el año. Este mismo criterio se aplicará para cualesquiera otros tributos, tasas, impuestos o contribuciones aplicables, tales como la tasa de basuras o residuos urbanos, tasa o impuesto metropolitano, vados u otros que fueren aplicables, exceptuando los impuestos sobre el patrimonio, o aquellos que graven la generación de ingresos o rentas y no la tenencia o su disfrute o uso. 

En el caso de que se reclamaren por vía de derivación de responsabilidad a la parte compradora cualquier importe del impuesto de bienes inmuebles correspondientes a periodos impositivos en que la parte vendedora no fuere sujeto pasivo de dicho impuesto anteriores a la fecha de escrituración con motivo de la afección real de la finca o de las fincas transmitidas, la parte compradora deberá ponerlo en conocimiento de la parte vendedora, dentro del período de 7 días naturales siguientes a la reclamación de la cantidad respectiva, y siempre dentro del periodo voluntario de pago, una vez se resuelva por el órgano público competente el correspondiente expediente de insolvencia y derivación necesario para poder efectuar el pago. 

Cualquier recargo, mora o interés, o error no recurrible que se genere por no haber comunicado a la vendedora la notificación de la derivación en el plazo antedicho será asumido por la parte compradora.

La parte vendedora como propietaria de la finca declara que se encuentra o se encontrará el día de escrituración al corriente de pago de las cuotas de su titularidad de la Comunidad de Propietarios que afecten legalmente a la finca.

Ambas partes, para facilitar la gestión del pago a prorrata de dicho IBI pactan que el día de la escritura la parte compradora entregará a la vendedora como obligación esencial de este contrato mediante cheque bancario o transferencia bancaria: 

  • Si se tiene la carta de pago o certificado del ayuntamiento respectivo del importe exacto del IBI del año en curso en que tenga lugar la escrituración de la compraventa, el prorrateo respectivo. 

  • Si no se tiene dicha carta de pago o certificado antedicho, se tomará de base el resultado de multiplicar 1.05 por el importe del IBI del año inmediatamente anterior. 

De este modo, las partes dan por saldadas y finiquitadas las obligaciones derivadas del abono del Impuesto de Bienes Inmuebles del año en el que se lleve a cabo el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, declarando no tener nada más que reclamarse por concepto alguno. 

El importe de la prorrata del IBI deberá comunicarse por la parte vendedora a la compradora con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa. Si no se hubiera hecho dicha comunicación, la liquidación del prorrateo del IBI se hará a posteriori del acto de escrituración. 

En el momento de otorgamiento de la elevación a escritura del presente contrato de Compraventa, la parte vendedora entregará a la parte compradora el correspondiente certificado de la Comunidad de Propietarios indicando el estado de adeudos. Si por alguna causa no se hubiere podido obtener, la parte compradora exonerará del mismo a la vendedora del mismo, adquiriendo la vendedora en la escritura la obligación de pagar las cuotas pendientes de su titularidad debidamente justificadas que legalmente afecten a la finca hasta el día de escrituración. 

Las partes acuerdan que, en el caso de que hubiera sido aprobada antes de la firma del presente contrato privado de compraventa con mediación de arras penitenciales o se aprobase una vez firmado éste y con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cualquier derrama o cuota extraordinaria, la parte vendedora se hará cargo de las cuotas que se giren hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y la parte compradora abonará las que se giren después. 

La finca objeto del presente contrato se encuentra y se entregará libre de arrendatarios, moradores, ocupantes u otros inquilinos, estando desocupada. En el caso de que el inmueble objeto del presente contrato se ocupara ilegalmente/ilícitamente por un tercero y no se hubiera desalojado/lanzado con una antelación de DIEZ (10) días naturales a la finalización del plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la parte compradora podrá optar entre una ampliación automática del plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa por un plazo de TREINTA (30) días naturales o poner fin a la presente relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes. 

En el caso de que la parte compradora hubiera optado por la ampliación automática del plazo, si no se hubiera desalojado/lanzado al ocupante sin título, una vez finalizado el plazo de la prórroga previsto en el párrafo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo para ampliar de nuevo el plazo y, en defecto de acuerdo, las partes convienen en que el presente el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho debiendo la parte vendedora devolver a la parte compradora las cantidades que hubiera recibido en concepto de reserva y arras, dándose las partes por liberadas, saldadas y finiquitadas y sin que tuvieran más que reclamarse entre sí. 

No se entenderá como desistimiento ni incumplimiento de la parte vendedora la ocupación ilegal/ilícita del inmueble objeto del presente contrato ni la falta de desalojado/lanzamiento del tercero ocupante. 

Los gastos o comisiones bancarias generadas por el pago del precio serán de cuenta, cargo y responsabilidad de la parte compradora independientemente del banco que cobre dicha comisión o requiera el pago, tales como las comisiones por transferencias realizadas desde país extranjero u otras análogas. En caso de ser cobrados a la parte vendedora, el importe deberá satisfacerse por el comprador en el mismo momento de la realización de la transferencia, firma del contrato u otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siendo dicho pago esencial para la vendedora, y si no se ha realizado por la parte compradora podrá la vendedora desistir sin pena ni responsabilidad ni deber de devolución de importe alguno a la compradora. 

El otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales si la persona necesita financiación y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado, a contar desde la firma del contrato de compraventa en concepto de arras penitenciales. 

Lo plazos también podrán aumentar en el caso de que el inmueble, siendo de propiedad de la vendedora, se encuentre pendiente de inscripción el Registro de la propiedad en cuyo caso el plazo para el otorgamiento de la escritura pública será treinta (30) días naturales en caso de que el comprador necesite financiación o diez (10) días naturales si fuese al contado; a contar desde la fecha en la que la parte vendedora envíe a la parte compradora la nota simple que acredite su titularidad registral.

•Si el inmueble se vendiera en estado de reforma, se entregará finalizada la misma, sin perjuicio de reparos o arreglos posteriores a la escrituración que procedan conforme a Derecho. Entendiendo la finalización de la obra cuando se envíe por la parte vendedora a la compradora el informe de tasación, salvo que la parte vendedora no gestione la tasación, en cuyo caso la finalización
 
de la obra será indicada por esta parte a la compradora en los casos en los que el comprador adquiera financiado; mientras que para el caso en el que el comprador adquiera el inmueble sin financiación y el inmueble se vendiera en estado de reforma, se escriturará una vez comunicado el final de la reforma.
La reforma y su acabado están sujetas a posibles modificaciones requeridas o necesarias para la terminación de la obra, sin perjuicio de los reparos o arreglos posteriores a la escrituración que procedan conforme a Derecho. 

El importe de arras penitenciales, que se entenderá entregado por cuenta del precio, será del 10% del precio aceptado. El pago de esta cantidad no se entenderá realizado hasta que se reciba su importe en la cuenta bancaria de la entidad vendedora, pago que debe acreditar inmediatamente a su realización por la parte compradora a la parte vendedora, y una vez recibidas y justificado/acreditado el pago de dicha cantidad, el presente documento firmado se entenderá a este efecto como carta de pago de dicho importe. El resto del precio se abonará por la parte compradora a la parte vendedora, sin devengar intereses, el día de la elevación a escritura pública del presente contrato de COMPRAVENTA, mediante cheque bancario o transferencia bancaria OMF. 

La parte Compradora notificará por correo electrónico a la parte Vendedora el día y hora concreta de otorgamiento de la Escritura, debiendo realizarse dicha notificación con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al día elegido por la parte compradora para el otorgamiento de la Escritura conforme al termino dentro del plazo fijado en la cláusula TERCERA. La notaría o notarías donde tenga o pueda tener lugar la escrituración será indicada por la parte vendedora a la compradora y ésta escogerá entre las indicadas, que deberá estar situada en la provincia en la que se encuentre situado el inmueble. 

El otorgamiento de la Escritura supondrá la entrega de la propiedad de la finca, en el estado arrendaticio, posesorio, de cargas, ocupantes, gastos e impuestos en los términos anteriormente expuestos. 

Todos los gastos e impuestos que se originen por la presente compraventa y su elevación a escritura pública serán satisfechos por la parte compradora excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que será por cuenta de la parte vendedora. 

Se trata de un contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales sujeto a los artículos 1454 del Código Civil , de manera que las partes podrán desistir del contrato de compraventa allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas, dentro de los términos pactados a continuación: 

  • Ante el desistimiento o incumplimiento de la parte vendedora, la parte compradora, tendrá derecho a la devolución doblada de la cantidad dada en concepto de arras reflejada en la estipulación segunda de este contrato. 

  • Ante el desistimiento o incumplimiento de la parte compradora, la parte vendedora, tendrá derecho a extinguir la obligación de venta, quedándose como resarcimiento de daños, la cantidad dada en concepto de arras en este acto. 

De manera previa a la elevación a escritura pública de la venta, las partes podrán ejercer el derecho derivado de dicho artículo.
Para que el desistimiento se tenga por válido bastará con que se notifique en cualquier forma fehaciente, ordinaria o electrónica, por la parte ejerciente, considerándose también producido tácitamente por el hecho de no haberse ejercido tal derecho a la fecha señalada para la firma de la Escritura, siempre que no se otorgue dicha escritura por causa imputable a la parte que desiste. 

Específicamente y, a título de ejemplo, se entenderá que se desiste del presente contrato: 

(i)La parte COMPRADORA, si no realiza la notificación a la parte VENDEDORA respecto de la fecha y hora de la firma de la escritura pública de compraventa, en los términos previstos en el presente contrato, o si realizada ésta, no comparece al otorgamiento, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito. 

(ii)La parte VENDEDORA, sí notificada la fecha y la hora de otorgamiento de la Escritura, no se comparece a dicho acto, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito. 

(iii)La parte COMPRADORA o la parte VENDEDORA, según el caso, si, compareciendo al otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa en el día y hora señalado, no se otorgase dicha Escritura por causas imputables a la parte que desiste. 

(iv)La parte COMPRADORA, sí no cumple con los hitos de pago reseñados en la estipulación segunda del presente contrato. 

Asimismo, se entenderá desistimiento por la parte compradora cualquier otro incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. 

No  se  entenderá  como  desistimiento  ni  incumplimiento  de  la  parte vendedora el ejercicio de los derechos de adquisición preferente que un tercero tuviera sobre el inmueble.

En el marco del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el Comprador deberá facilitar a la Propiedad, con una antelación mínima de 48 horas respecto de la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que la Propiedad pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente a la Propiedad a realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad.

La falta de obtención por parte de la Propiedad de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que la Propiedad esté facultada para resolver el presente contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales y se niegue a otorgar la escritura de compraventa del Inmueble, sin que ello pueda comportar ningún tipo de responsabilidad para la Propiedad. En dicho caso, el Comprador tendrá derecho a obtener la devolución de la cantidad entregada a la Propiedad en concepto de arras penitenciales, facultando a la parte vendedora a la no devolución de la cantidad de 1.000€ entregado en concepto de reserva. Cuando la falta de obtención de la información o documentación se deba a falta de diligencia o buena fe del comprador, y utilice esta normativa de prevención de conductas fraudulentas, para enmascarar una conducta incumplidora o de desistimiento y evitar así su obligación derivada del concepto de las arras contractuales que se pacten, en su caso, no se valorará la devolución del importe entregado su fuere conforme a derecho.

Condiciones de la Oferta para Comprar un Piso de CLIKALIA ASSET MANAGEMENT – ELEVATE

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